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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 44 De 1964

Artículo 1

1 clause

Ordénase la construcción de un Palacio Nacional en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, con capacidad suficiente para todas las oficinas de carácter nacional que allí funcionan.

Artículo 2

1 clause

Ordénase la construcción, dotación y sostenimiento, por cuenta del Erario Nacional, de un Colegio de segunda enseñanza en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, que se denominará Jesús María Ocampo "Tigreros".

Artículo 3

1 clause

La Nación construirá en la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, los edificios e instalaciones necesarios para el funcionamiento del Cuartel General de la Octava Brigada.

Artículo 4

1 clause

Auxíliase por una sola vez a la Universidad del Quindío, de la ciudad de Armenia, Departamento de Caldas, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), destinados a su sostenimiento.

Artículo 5

1 clause

El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será incluído en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Educación Nacional