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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 79 De 1886

Artículo 1

1 clause

Art 1° La contabilidad general anulara en la cuenta del presupuesto y del tesoro, correspondiente a la vigencia de 1884 a 1885, los reconocimientos y pagos que aparecen en las cuentas del Ministerio de relaciones exteriores y del Consulado en el Havre por los sueldos que devengo el Señor Antonio J. Restrepo, como cónsul en los meses de marzo a agosto de 1885, que ascienden a la suma de mil seiscientos ochenta y tres pesos sesenta y cinco centavos ($1.683-65).

Artículo 2

1 clause

Art 2° El poder ejecutivo reconocerá y mandará pagar el crédito de que trata el artículo anterior, con imputación al capítulo 4°, Servicio consular, Departamento de relaciones exteriores, del presupuesto de gastos en curso.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores