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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 112 De 1912

Artículo 1

2 clauses2 paragraphs

070,652-27), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso de que se establezcan, por leyes del presente año, nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1913, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1912.

presupuesto de gastos

Artículo 2

2 clauses

060, 294-27), aplicables a los siguientes departamentos:

presupuesto especial de crédito publico

Artículo 3

2 clauses

582,850), así:

capitulo anexo

Artículo 4

1 clause

Los servicios del Presupuesto de gastos en que el Poder Ejecutivo puede abrir créditos suplementales y extraordinarios, con arreglo a las disposiciones de la Ley 36 de 1912 , son los siguientes:

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro