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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 22 De 1975

Artículo 1

1 clause

Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el día nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de cada año.

Artículo 2

1 clause

La organización y efectividad de esta efemérides será por la Federación Nacional de Mineros de Colombia y por las Asociaciones Regionales de Mineros de los Departamentos, lo mismo que por los Sindicatos Mineros y todo lo relacionado con este ramo.

Artículo 3

1 clause

La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social