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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 44 De 1960

Artículo 1

1 clause

La nación se asocia complacida a la celebración del segundo centenario de la fundación del municipio de Arapaima (en el departamento de Cundinamarca), que se cumplirá en el año de 1960.

Artículo 2

1 clause7 letters

Como cooperación de la nación y en desarrollo de la ley 46 de 1946 , destinase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) como auxilio al municipio de Anapoima, con destino exclusivo a las siguientes obras públicas y de utilidad social:

a

reconstrucción y ensanche del acueducto municipal;

b

reconstrucción y acondicionamiento de las obras y red de la energía eléctrica;

c

construcción del alcantarillado;

d

construcción de local para funcionamiento de la unidad sanitaria;

e

construcción de una concentración escolar urbana;

f

construcción de locales escolares rurales;

g

adquisición de terrenos donde se encuentra ubicada la escuela urbana de varones.

Artículo 3

1 clause

En el presupuesto nacional de la próxima vigencia fiscal se incluirá por el gobierno la suma destinada por el artículo anterior, necesariamente; y si no se incluyere, el gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacer las traslaciones que fueren necesarias dentro del mismo presupuesto, para darle cumplimiento a esta ley.

Artículo 4

1 clause

El auxilio decretado por esta ley será pagado al tesorero municipal de Anapoima, quien asegurara el manejo de los fondos en la forma como lo determine la contraloría general de la república, entidad a la cual rendirá cuentas de la inversión.

Artículo 5

1 clause

El ministerio de obras proseguirá desde el año de 1960 la construcción de la carretera nacional Arapaima-el triunfo, hasta su terminación. Esta vía está incluida en la ley 12 de 1949 .

Artículo 6

1 clause

Esta ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público