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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 67 De 1961

Artículo 1

1 clause

Declárase de utilidad pública la porción de terreno existente en la población de Piendamó, cabecera del Municipio de Tunja, en el Departamento del Cauca, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte, calle pública; Oriente, el lindero interior del templo parroquial y la Casa Cural, hasta salir a la calle que desemboca en la carrilera del Ferrocarril del Pacífico; Sur, la carrilera del mismo Ferrocarril; Occidente, calle transversal entre la carrilera mencionada y la urbanización nueva sobre terreno que fue del Municipio.

Artículo 2

1 clause

Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para el pago de ese terreno y de las construcciones existentes, los cuales podrán ser expropiados, y para hacer la explanación adecuada a fin de que ese lote se destine a un parque municipal.

Artículo 3

1 clause

La suma en referencia será incluida en el Presupuesto Nacional de cualquiera de las vigencias próximas, y en caso de no hacerlo, se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal y contable a que haya lugar, para que tenga cumplido efecto esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Tal suma se entregará al Municipio de Tunja para que éste, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, proceda a hacer la inversión en la forma antes indicada.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado