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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 91 De 1928

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para reformar el contrato sobre packing-house en el litoral atlántico celebrado en virtud de autorización legal, en el sentido permitirles a los concesionarios la venta en el país de los productos porcinos preparados en conservas, tales como jamones, salchichas, mortadelas, etc., teniendo el cuidado de garantizar a los Municipios el pago del consumo por degüello de ganado menor. Esta reforma no requiere ulterior aprobación del Congreso Nacional.

Artículo 2

1 clause

La venta de carnes de que habla el artículo anterior queda sujeta en todas las secciones del país a las disposiciones sobre higiene y salubridad públicas, lo mimos que a la vigilancia y examen de las autoridades del mismo ramo.

Artículo 3

1 clause

Queda prohibida, bajo multa de veinte pesos ($ 20) por cada infracción, la ovariotomía de las reses vacunas menores de diez años.

Artículo 4

1 clause

Este Ley comenzara a regir desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS