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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 141 De 1938

Artículo 1

1 clause

º El Gobierno procederá, dentro de las estipulaciones de la Ley 65 de 1936 , a iniciar con las poblaciones de Juanarias, Buenavista, Sincé, San Antonio, Nueva Granada, Los Palmitos, Corozal y Sincelejo, las gestiones necesarias para la construcción de sus acueductos, y a emprender por administración directa por contrato, la construcción de tales obras tan pronto como los respectivos Municipios y el Departamento de Bolívar garanticen el aporte que les corresponde de acuerdo con la citada Ley.

Artículo 2

1 clause

Esta ley segirá desde su sación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas