Artículo 1
El Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamento de Cundinamarca, procederá comprar los derechos y acciones que este tiene en la compañía denominada "Ferrocarril de Cundinamarca".
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 44 De 1946
El Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamento de Cundinamarca, procederá comprar los derechos y acciones que este tiene en la compañía denominada "Ferrocarril de Cundinamarca".
El precio de tales derechos y acciones se fijará convencionalmente por la Nación y el Departamento. Si al vencerse el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la ordenanza que autorice al Gobernador para la venta, no llegaren a acuerdo sobre el precio de tales acciones y derechos, se llevará a cabo por peritos designados por la Nación y otro por el Departamento, y en caso de discordia, un tercero nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
Podrá convenirse entre la Nación y el Departamento que la forma de pago se haga en partidas no menores de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos, o subrogándose la Nación en la deuda externa que el Departamento tiene como consecuencia de la construcción del mencionado Ferrocarril o subrogándose en la deuda interna del Departamento o combinando estos tres sistemas dentro del precio acordado por las partes o fijado por los peritos.
Si de la venta de que habla el artículo 1° se excluyeren los terrenos y anexidades que existen dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Ferrocarril, para el avaluó se tendrá en cuenta esa exclusión, y ésta se hará en cuanto no sean indispensables los terrenos y anexidades para el funcionamiento del Ferrocarril.
Esta Ley regirá desde su sanción.