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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 44 De 1946

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamento de Cundinamarca, procederá comprar los derechos y acciones que este tiene en la compañía denominada "Ferrocarril de Cundinamarca".

Artículo 2

1 clause

El precio de tales derechos y acciones se fijará convencionalmente por la Nación y el Departamento. Si al vencerse el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la ordenanza que autorice al Gobernador para la venta, no llegaren a acuerdo sobre el precio de tales acciones y derechos, se llevará a cabo por peritos designados por la Nación y otro por el Departamento, y en caso de discordia, un tercero nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3

1 clause

Podrá convenirse entre la Nación y el Departamento que la forma de pago se haga en partidas no menores de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos, o subrogándose la Nación en la deuda externa que el Departamento tiene como consecuencia de la construcción del mencionado Ferrocarril o subrogándose en la deuda interna del Departamento o combinando estos tres sistemas dentro del precio acordado por las partes o fijado por los peritos.

Artículo 4

1 clause

Si de la venta de que habla el artículo 1° se excluyeren los terrenos y anexidades que existen dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Ferrocarril, para el avaluó se tendrá en cuenta esa exclusión, y ésta se hará en cuanto no sean indispensables los terrenos y anexidades para el funcionamiento del Ferrocarril.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas