Artículo 1
Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la terminación y funcionamiento del "Liceo de La Cruz" en el Departamento de Nariño, el que será nacional y destinado para la educación secundaria de varones.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 44 De 1942
Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la terminación y funcionamiento del "Liceo de La Cruz" en el Departamento de Nariño, el que será nacional y destinado para la educación secundaria de varones.
La suma de que habla el artículo anterior se invertirá parte para la terminación del local y el resto para la organización y funcionamiento de dicho plantel, el que actualmente se encuentra en construcción.
El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para la organización y funcionamiento del "Liceo de La Cruz".
Auxiliase con la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) anualmente el Colegio de Santa Teresita que funciona en Pasto, suma que se pagará por duodécimas partes a la Directora del Liceo mediante presentación de las cuentas respectivas.
Las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en los Presupuestos Nacionales preferencialmente y cuando lo permita la situación fiscal,
Esta Ley regirá desde su sanción.