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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 79 De 1965

Artículo 1

Derogado.

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Constrúyese la Autopista "Los Libertadores" Tunja - Puente de Boyacá, en doble vía, siguiendo el trazado que la técnica moderna determine, aprovechando las facultades naturales que la topografía del terreno ofrece.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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Constrúyese la carretera Mongua - Cirguazá - Salinas de Mongua - Pisva - Paya - Morcote - Nunchía.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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El Ministerio de Obras Públicas en asocio de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Boyacá hará los estudios concernientes al trazado y construcción de estas obras. El costo de ellas será cubierto por el Gobierno Nacional, y se le autoriza para que haga los créditos y contracréditos indispensables con tal fin.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas