Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 79 De 1962

Artículo 1

1 clause

Créase un Tribunal Superior de Distrito Judicial con sede en la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander.

Artículo 2

1 clause

Este Tribunal estará formado por ocho (8) Magistrados que integrarán la Sala Civil, Laboral y Penal en forma paritaria, y tendrá un personal subalterno igual al que la tienen en la actualidad los Tribunales Superiores que funcionan en el país.

Artículo 3

1 clause

El Distrito Judicial de Cúcuta, y sobre el cual tendrá jurisdicción el Tribunal que por la presente Ley se crea, lo compondrán los Circuitos de Cúcuta, Ocaña, Salazar y Convención.

Artículo 4

2 clauses

El Tribunal del Distrito Judicial de Pamplona quedará por seis (6) Magistrados con su respectivo personal subalterno, y tendrá jurisdicción sobre los Circuitos de Chinácota y Pamplona.

El Tribunal quedará dividido en dos (2) Salas, una Civil y Laboral, y otra Penal, con tres (3) Magistrados cada una.

Artículo 5

1 clause

Créanse en la ciudad de Cúcuta los siguientes Juzgados: uno Penal del Circuito, uno Civil del Circuito y uno Laboral.

Artículo 6

1 clause

El Tribunal de Pamplona hará entrega de todos los negocios que le corresponden al de Cúcuta de acuerdo con la organización establecida en esta Ley, en el estado en que se encuentren.

Artículo 7

1 clause

Creáse la Fiscalía del Tribunal Superior de Cúcuta, con las funciones y el personal de los de su clase.

Artículo 8

1 clause

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tendrá en adelante seis (6) Magistrados: tres (3) en la Sala Penal, dos (2) en la Sala Civil y uno (1) en la Sala Laboral, que hará Sala de Decisión con los Magistrados de la Sala Civil.

Artículo 9

1 clause

El Juzgado Laboral de Duitama dependerá del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo.

Artículo 10

2 clauses

Creánse los siguientes Juzgados Municipales: uno (1) en El Dovio, Municipio del Departamento del Valle del Cauca y que formará parte del Circuito de Roldanillo. Uno (1) en Argelia, Municipio del Departamento del Valle del Cauca, y que formará parte del Circuito de Cartago. Uno (1) en Zulia, Municipio del Norte de Santander, y que formará parte del Circuito de Cúcuta. Uno (1) en Argelia, Municipio del Departamento de Antioquia, que formará parte del Circuito de Sonsón.

Créanse sendas Notarías en los mismos Municipios mencionados y en los de Yalí, Antioquia, y Villacaro, Norte de Santander; con su respectivo personal subalterno y las asignaciones correspondientes.

Artículo 11

1 clause1 paragraph

En la vigencia del Presupuesto de 1963 se harán las apropiaciones requeridas para efectos de esta Ley.

Parágrafo

En el caso de que no quedaren incorporadas en el Presupuesto las partidas que demande la creación del Tribunal y demás oficinas judiciales y del Ministerio Público que por la presente Ley se crean, el Gobierno queda expresamente facultado para abrir los créditos correspondientes.

Artículo 12

1 clause

Quedan subrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual regirá a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos sesenta y tres (1963).

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público