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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 67 De 1944

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Auméntanse las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, en la siguiente forma: asignaciones inferiores a cien pesos ($ 100.00)moneda corriente, en un cincuenta por ciento (50%); asignaciones de ciento un pesos ($ 101.00) moneda corriente a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un cuarenta por ciento (40%), y asignaciones superiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo

El aumento de las asignaciones decretado en este artículo, no implica la supresión de la prima móvil.

Artículo 2

1 clause

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en las subsiguientes. El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan su cumplimiento, celebrar las operaciones financieras que considere convenientes, y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva desde su sanción.

Artículo 3

1 clause

No cobijar a el aumento de que trata la presente Ley, a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, cuyas asignaciones fueron aumentados en reciente Decreto-Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público