Artículo 1
1 clauserepealed by ley 2085/21
Derogado.
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° El Gobierno procederá a ordenar, por intermedio del Instituto Geográfico Militar, el levantamiento de planos por el sistema de aerofotografía, de los valles que comprenden los Municipios de Piedecuesta y Floridablanca, en el Departamento de Santander, así como también el de las hoyas hidrográficas de los ríos que bajan los valles mencionados.
PARAGRAFO. Tales planos deberán ser ejecutados con todos los detalles topográficos necesarios para que sirvan de base cierta para proyectar las obras de irrigación de las zonas que resulten adecuadas para este fin.