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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 67 De 1942

Artículo 1

1 clause6 letters

El Gobierno Nacional procederá a construir las siguientes carreteras en el Departamento de Santander:

a

La que partiendo de un punto de la carretera que de Barrancabermeja, intermedio entre el puente de "El Tablazo" y la estación de Vegarrica, dentro del Municipio de Girón, vaya a terminar en la quebrada de "La Payoa", en un punto cercano a su desembocadura en el río Sogamoso.

b

La que partiendo de la Carretera Central del Norte, en territorio de los Municipios de Cerrito o Concepción, los una con las regiones de Tame, Casanare, siguiendo el trazado indicado por la técnica.

c

La carretera que partiendo del Municipio de Carcasi vaya a la población de chiscas, en el Departamento de Boyacá, y termine en la población de El Espino, en la carretera que va de Capitanejo a Cocuy.

d

La que partiendo de Bucaramanga y pasando por Matanza o California, va a la región minera de Alta, Baja y Vetas.

e

La carretera que haya de unir las del Noroeste y Virolín, y que partiendo del alto de Confines termine en la población de Charalá.

f

La Nación contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) del costo de construcción de la carretera que debe unir a la población de Guaca, Departamento de Santander, con la fracción de El Colorado, y a ésta con la carretera que conduce de Bucaramanga a Pamplona.

Artículo 2

1 clause

La nación procederá a construir el ramal de carretera Quinchía - Irra, que unirá la población de Quinchía, en el departamento de caldas, con el ferrocarril Troncal de Occidente.

Artículo 3

1 clause

la ruta de la carretera a que se refiere la ley 141 de 1936 , será el puente del Valle, sobre el Ríonegro, pasando por la población de La Peña, a terminar en Utica. El trayecto entre Vergara y Tobia, de que habla la misma Ley, será construido como allí se ordena, prolongándolo hasta Villeta.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno, por conducto del Consejo Nacional de Ferrocarriles, procederá a verificar los estudios necesarios a fin de variar la ruta de acceso del Ferrocarril del Pacifico a la ciudad de Popayán, procurando que se soluciones el grave problema de la expansión futura de dicha población.

Artículo 5

1 clause2 letters

Incorpóranse a la red de carreteras nacionales, para efecto de su conservación y terminación, las siguientes obras;

a

La que partiendo de Bucaramanga y pasando por Matanza y California, va a la región minera de Alta, Baja, y Vetas;

b

La carretera que haya de unir las del Noroeste y Virolín, y que partiendo del Alto de Confines termine en la población de Charalá.

Artículo 6

1 clause

Queda en esta forma adicionada la Ley 88 de 1931 .

Artículo 7

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas