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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 44 De 1938

Artículo 1

1 clause

La Nación coopera a la construcción de un pabellón de cirugía en el Hospital de Frontino (Antioquia), que se llevará a cabo bajo la dirección de la institución de la Cruz Roja, de dicha población.

Artículo 2

1 clause

El aporte de la Nación para el efecto indicado es de diez mil pesos ($10.000.00), suma que se entregará a quien represente legalmente a la Cruz Roja, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 clause

El auxilio de que trata esta Ley queda sujeto a la condición de que en su inversión el establecimiento favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional