Artículo 1
La Nación coopera a la construcción de un pabellón de cirugía en el Hospital de Frontino (Antioquia), que se llevará a cabo bajo la dirección de la institución de la Cruz Roja, de dicha población.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 44 De 1938
La Nación coopera a la construcción de un pabellón de cirugía en el Hospital de Frontino (Antioquia), que se llevará a cabo bajo la dirección de la institución de la Cruz Roja, de dicha población.
El aporte de la Nación para el efecto indicado es de diez mil pesos ($10.000.00), suma que se entregará a quien represente legalmente a la Cruz Roja, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
El auxilio de que trata esta Ley queda sujeto a la condición de que en su inversión el establecimiento favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.
Esta Ley regirá desde su sanción.