Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 22 De 1960

Artículo 1

1 clause

A partir de la sanción de esta Ley, el Banco de la República liquidará y situará mensualmente a favor de cada Municipio, el valor que le corresponde por concepto del impuesto de producción de oro físico, el cual será de $ 2.50 por cada onza troy de oro puro.

Artículo 2

1 clause

Los Municipios productores de oro quedan facilitados para tomar las medidas necesarias a la efectividad del impuesto antes mencionado.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos