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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 90 De 1882

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Concédese un auxilio permanente de doscientos pesos mensuales á la "Sociedad protectora de niños desamparados," el cual se pagará precisamente en dinero.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° El auxilio de que trata el artículo anterior, se pagará por cuotas semanales, de á cincuenta pesos cada una, de preferencia á cualquier otro gasto; y la partida necesaria para cubrirlo se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia respectiva.

Artículo 3

Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 20 De Setiembre De 1882

1 clause

Art. 3.° Esta ley regirá desde su sancion.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno