Artículo 1
Elévase á doscientos mil pesos ($ 200,00) la indemnización decretada á favor de Departamento de Boyacá por la Ley 135 de 1896 , indemnización que se pagará en la forma establecida en la misma Ley.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 60 De 1903
Elévase á doscientos mil pesos ($ 200,00) la indemnización decretada á favor de Departamento de Boyacá por la Ley 135 de 1896 , indemnización que se pagará en la forma establecida en la misma Ley.
La suma de treinta mil pesos ($ 30,000) mensuales reconocida por el Decreto Legislativo número 1,116 de 1902 se reconocerá y pagará á Boyacá desde el 1.° de Enero de 1900 hasta el último de Diciembre de 1903.
La referida subvención se destinará en su totalidad á la apertura y mejora de la vías públicas de Boyacá, especialmente a la carretera de Duitama al puente de Capitanejo, y á la construcción de edificios para escuelas y casas municipales.
Queda derogado el inciso 2.° del artículo 2.° de la Ley 135 de 1896 , y declárase caducado el Decreto Legislativo número 1,116 de 1902.