Artículo 1
Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción de un edificio para Escuela de Artes y oficios en la ciudad de Pitalito.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 50 De 1944
Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción de un edificio para Escuela de Artes y oficios en la ciudad de Pitalito.
Esta suma se pondrá a disposición del tesorero municipal de Pitalito, quien dará cuenta de sus inversión a la contraloría general de la Republica.
El Gobierno Nacional procederá a construir un edificio para oficinas públicas nacionales en la ciudad de Pitalito, a cuyo efecto se apropia la partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00), suma que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.
Facultase al gobierno para abrir los créditos indispensables para dar cumplimiento a la presente ley, en caso de que tales partidas no se incluyan en el presupuesto nacional.
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para auxiliar a las víctimas del siniestro ocurrido en el Municipio de Jericó, departamento de Boyacá, a causa del deslizamiento de tierras, efecto del desbordamiento del rio Veraguas.
Esta ley regirá desde su sanción.