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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 59 De 1888

Artículo 1

Diario Oficial

13 clauses

Art. 1.° Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno con el Sr. Ignacio Muñoz C., inserto en esta Ley, con las siguientes modificaciones:

El punto 1.° así:

"1.° Ambas partes convienen en prorrogar por cuatro años el período de conservación de la línea telegráfica de Salento á Buenaventura, al que Muñoz está obligado por el contrato de 28 de Abril de 1887, publicado en el Diario Oficial número 7,033, á contar desde el día en que se expiren los tres años a que se refiere el contrato citado."

El punto 2.° así:

"2.° Muñoz se hace cargo de conservar la línea telegráfica de Bogotá á Salento, de Ibagué al Espinal y de Popayán a la frontera del Ecuador y Barbacoas, por igual tiempo al fijado en el punto anterior; y se obliga á lo siguiente:

El punto G así:

"G. A quedar sometido á los empleados del Ramo en todo lo relativo al servicio público."

El punto H así:

"H. A entregar al Gobierno, á la expiración de este contrato, la línea en perfecto buen estado de servicio, bien aislada y montada, sobre postes de las condiciones ya fijadas, así como también el alambre y aisladores sobrantes y las herramientas que reciba para el servicio de la línea, salvo el deterioro causado en ellas por el uso."

El punto I así:

"I. A nombrar sus agentes á satisfacción del Gobierno. Este se reserva el derecho de ordenar la separación de los que no le convengan."

El punto 7.° así:

"7.° Muñoz se hará cargo de la Sección de Bogotá á Salento y de Ibagué al Espinal desde el día 1.° de Junio próximo, fecha en la cual hará con los actuales Inspectores los contratos que á bien tenga; y de la de Popayán a la frontera con el Ecuador y Barbacoas desde el día en que termine el período de conservación a que están obligados los contratistas para la construcción de la mencionada línea."

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno con los Sres. Abraham Montalvo y Francisco J. Herrán, inserto en esta Ley.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivobogotá, Mayo 23 De 1888

1 clause

Art. 3.° Para la conservación de las demás líneas telegráficas de la Nación, autorízase al Gobierno de la República para celebrar contratos análogos á los aprobados por el acto anterior.

Signatures

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento