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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 9 De 1964

Artículo 1

1 clause

Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación de la carretera Arauca - Cravo Norte - Puerto Rondón - Tame.

Artículo 2

1 clause

Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Arauca - Arauquita - Tame.

Artículo 3

1 clause

Destínase la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas