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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 90 De 1965

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), procederá a instalar estaciones de servicio telefónico para comunicar a Tumaco, Guapi, Buenaventura y Gorgona con el Departamento del Chocó y las principales ciudades del país.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00) moneda legal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para contratar los empréstitos internos o externos necesarios para la construcción del Circuito Telefónico del Pacífico.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Instituto Nacional de Radio y Televisión, extenderá las redes de televisión a todo el Litoral del Pacífico colombiano, en el término de un año, contando a partir de la sanción de la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Aprópiase la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) moneda legal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados, créditos y contracréditos indispensables que demande el inmediato cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones