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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 9 De 1960

Artículo 1

1 clause

Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción de la Catedral de Quibdó, capital del Departamento del Chocó.

Artículo 2

1 clause

La cooperación de la Nación en la obra a que se refiere el artículo anterior, será de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), los que se pagarán por el Tesoro Nacional en cuotas de a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1960.

Artículo 3

1 clause

Si en los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos que vote anualmente el Congreso Nacional, no se incluyere la partida contemplada en la presente Ley, el Gobierno hará los contracréditos o traslaciones que fueren necesarios para dar cumplimiento a este mandato del Congreso, dentro de las vigencias de 1960, 1961. 1962.

Artículo 4

1 clause

El Vicario Apostólico de Quibdó rendirá cuenta a la Contraloría General de la República, de las inversiones que haga el Vicariato, con base en las cantidades de dinero que se votan en esta Ley.

Artículo 5

1 clause

La presente Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público