Artículo 1
Apruébase el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 492 De 1999
Apruébase el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República de Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto, del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.