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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 4 De 1910

Artículo 1

1 clause

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que nombre un Agente Fiscal en el Exterior, cuando lo estime necesario, con un sueldo que en ningún caso será mayor de trescientos pesos mensuales.

Artículo 2

1 clause

Dicha autorización durará vigente hasta un mes después de la reunión del próximo Congreso.

Artículo 3

1 clause

El gasto que fuere necesario para darle cumplimiento á esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto del año en curso y en el del año venidero.

Signatures

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro