Artículo 1
1 paragraphextended by ley 95/28
Parágrafo
Dicha comisión deberá principiar sus trabajados tan pronto como sea sancionada la presente Ley, y tendrá para su servicio un Secretario de su libre elección.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 67 De 1927
Dicha comisión deberá principiar sus trabajados tan pronto como sea sancionada la presente Ley, y tendrá para su servicio un Secretario de su libre elección.
Los Oficiales del Ejército que formen parte de la comisión gozaran de un aumento de sueldo de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales cada uno durante el mismo tiempo.
Inclúyanse en el Presupuesto de gastos la partida necesaria para el cumplimiento esta Ley, que regirá desde su sanción.