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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 59 De 1881

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. Establécese por la presente ley una Comision científica permanente, con el fin de que estudie, en todo el Territorio de la República, lo conveniente á la Británica, á la Geología, á la Mineralogía, á la Zoología, á la geografía y á la Arqueología en lo que se refiera al país.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. Dicha Comision estará compuesta de un Director, encargado de los trabajos generales, de dos Profesores colombianos naturalistas, de un Dibujante y dé un Secretario-redactor.

Artículo 3

1 clause

Art. 3°. Sera obligacion del Director estudiar por si mismo y hacer que se estudie por sus adjuntos de una manera metódica, todo lo referente á los ramos científicos mencionados en el artículo 1°. de esta ley.

Artículo 4

1 clause

Art. 4°. Será igualmente un deber del Director coleccionar todos los objetos interesantes en los tres reinos de la naturaleza ofrezca el campo de sus estudios y que merezcan ser conservados, principalmente con el fin de que se formen de ellos dos colecciones con la historia detallada de cada , uno de los objetos que contengan: una de estas colecciones será enviada á la Exposicion que se abrirá en Nueva-York el año de 1883, y la otra se conservará en el local que con este fin hará preparar en la capital de la Union el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

1 clause

Art. 5°. Los Profesores naturalistas adjuntos á la Comision, tendrán el deber de coleccionar y clasificar todos los vegetales, rocas, minerales, animales, objetos de cerámica, piedras ú otras materias que puedan contribuir al progreso de los estudios naturales y al esclarecimiento de las cuestiones etnológicas relacionadas con la Historia universal y con la especial de la República. Estas colecciones se harán de acuerdo con las indicaciones y bajo la direccion del Jefe de los trabajos.

Artículo 6

1 clause

Art. 6°. El Dibujante de la Comision que dará encargado de tomar una imágen exacta de todos los objetos que fueren coleccionados que conservará en libros especiales encomendados á su vigilancia hasta tanto, que fueren remitidos al Gobierno de la Nacion.

Artículo 7

1 clause

Art. 7°. El Secretario-redactor llevará una relacion circunstanciada de todos los trabajos emprendidos; de sus efectos inmediatos, de las observaciones más importantes para la utilidad de la República y de todo aquello que pueda ser considerado como trascendental para la civilizacion del país.

Artículo 8

1 clause

Art. 8°. Los objetos coleccionados, los dibujos, los planes, las antigüedades y las memorias redactadas por el Secretario, serán remitidos cada mes al Gobierno nacional, para que este disponga su colocacion y conservación en el Museo colombiano.

Artículo 9

1 clause

Art. 9°. El Poder Ejecutivo queda encargado de poner en práctica á la mayor brevedad posible, las disposiciones de esta ley y autorizado para hacer el nombramiento de Director y demás empleados que deban formar la Comision científica permanente, y para agregar á ésta hasta seis jóvenes ayudantes escogidos de entre los alumnos que hayan terminado sus estudios en la Escuela de Ciencias naturales de la Universidad nacional.

Artículo 10

1 clause

Art. 10. Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para señalar los sueldos que debe gozar cada uno de los empleados, recomendándosele por el Congreso, el que contrate con el señor José Cárlos Manó, distinguido viajero naturalista, la Direccion de la Comision científica, por el tiempo y con las condiciones que tenga á bien estipular.

Artículo 11

1 clause

Art. 11. Destínase del Tesoro nacional la suma de Veinticinco mil pesos ($ 25,000) para los gastos que ocasione la ejecucion de esta ley, y esta suma se declarará incluida en el Presupuesto nacional de Gastos.

Artículo 12

1 clause

Art. 12. El Poder Ejecutivo dará cuenta, al próximo Congreso del modo como haya dado cumplimiento á ésta ley.

Artículo 13

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá Junio 11 De 1881

1 clause

Art. 13. Quedan dorogadas, en los términos de la presente, la ley 5.ª parte primera de la Recopilacion Granadina, que creó la Comision Corográfica: la de 29 de Mayo de 1849 y la de 27 de Marzo de 1852.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Estado en el despacho de Instruccion pública