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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 44 De 1926

Artículo 1

1 clause

Auméntase a doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) decretada por los artículos 19 de la Ley 95 de 1919 y 5° de la Ley 101 de 1923 , para el camino de Occidente, el cual continuará construyéndose sobre trazado de carretera, entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, en el río Magdalena, y de ahí a empalmar con el ferrocarril de Antioquia en la estación más adecuada.

Artículo 2

1 clause

A la carretera entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, deben destinarse todos los auxilios, subvenciones, rentas y demás bienes que se hayan decretado por leyes anteriores para el camino de Occidente.

Artículo 3

1 clause

Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el planeamiento, construcción y fomento del puerto terminal de la carretera de Occidente en territorio boyacense sobre el río Magdalena frente a Puerto Nare.

Artículo 4

1 clause

Quedan en estos términos reformadas las Leyes 101 de 1923 y 95 de 1919.

Artículo 5

1 clause

Subvenciónase con la suma de mil pesos ($ 1,000) cada kilómetro de carretera que se construya entre Yacopí y un punto adecuado sobre la que de Pacho conduce a Utica.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas