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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 139 De 1959

Artículo 1

1 clause

Facultase al gobierno para crear una escuela de capacitación técnica Aduanera y organizar su funcionamiento, así como para señalar su personal Docente y administrativo y fijar las funciones y asignaciones del mismo.

Artículo 2

1 clause

Los alumnos que se matricularen en la escuela tendrán derecho a una Pensión de estudio que fijara asimismo el gobierno siempre que no Estuvieren desempeñando algún empleo público, y deberán otorgar fianza Para garantizar que al término de enseñanza prestaran servicio en Dependencias de la dirección nacional de aduanas.

Artículo 3

1 clause

Los gastos que ocasione la ejecución de esta ley serán sufragados con Cargos a las apropiaciones del ministerio de hacienda y crédito público, y Se autoriza al gobierno para hacer las operaciones presupuestales que Resulten indispensables.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente dela la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público