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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 9 De 1952

Artículo 1

1 clause

Los servicios nacionales de Medicina Legal continuarán prestándose así: en la capital de la República por el Instituto de Medicina Legal; y en los 14 Departamentos, distintos de Cundinamarca, por las oficinas centrales de Medicina Legal creada por la Ley 101 de 1937 .

Artículo 2

1 clause

El Instituto de Medicina Legal practicará las diligencias médico - legales que pidan los funcionarios judiciales de Bogota; emitirán los conceptos que soliciten las autoridades de Cundinamarca y la Intendencia del Meta y, en última instancia, dictaminará sobre las consultas que hagan los Tribunales y Jueces de todo el país, en el ramo penal. Practicará también las diligencias y emitirá los conceptos que le señale el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 3

1 clause

Las oficinas centrales de Medicina Legal practicarán las diligencias de las respectivas capitales, y emitirán, también en el ramo penal, los conceptos que soliciten los Tribunales, Jueces y demás funcionarios judiciales de su Departamento. Practicarán asímismo las diligencias y emitirán los conceptos que les señale el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 4

1 clause

Las Asambleas Departamentales deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 101 de 1937 , que señaló la organización del servicio departamental de Medicina Legal y la fijación de las subdivisiones de zona.

Artículo 5

1 clause

Créanse los cargos de Secretarios de las oficinas centrales de Medicina Legal en aquellas capitales de Departamento en donde no los haya.

Artículo 6

1 clause

Señálanse las siguientes asignaciones mensuales al personal científico y administrativo del Instituto de Medicina Legal: Un Medico Director, con$1.300.00Dos Médicos Legistas, cada uno con1.000.00Tres Médicos Ayudantes, cada uno con900.00Un Conserje, con150.00Un Secretario del Instituto, con500.00Un Oficial Archivero, con400.00Un Oficial Auxiliar, con300.00Un Portero - Cartero, con250.00Un Chofer, con220.00Laboratorio de Toxicología:Un Director Químico Toxicólogo, con800.00Un Químico Ayudante, con650.00Un Oficial Ayudante, con450.00Un Oficial Auxiliar, con350.00Servicio de Anfiteatro:Dos Asistentes Directores, cada uno con300.00Un Portero, con250.00Un Oficial de Aseo, con220.00Laboratorio de Radiología:Un Técnico Radiólogo, con550.00Un Ayudante, con300.00Laboratorio de Anatomía Patológica:Un Técnico Anatomo - patologista, con550.00Un Ayudante, con300.00Laboratorio Forense:Un Jefe, con$800.00Un Ayudante Químico, con450.00Un Oficial Auxiliar, con350.00

Artículo 7

1 clause

Las asignaciones del personal de las oficinas centrales de Medicina Legal, serán las siguientes: Tres Médicos Jefes para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con$800.00Tres Médicos Ayudantes, para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con700.00Once Médicos Jefes para las otras capitales de Departamento, cada uno con600.00Once Médicos Ayudantes para las otras capitales de Departamento, excepción hecha de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con550.00Catorce Secretarios, cada uno con220.00Catorce Escribientes - Carteros, cada uno con150.00

Artículo 8

1 clause

Créanse los siguientes puestos para el Instituto de Medicina Legal: Un Médico especialista en órganos de los sentidos, que prestará sus servicios por dos horas diarias, con$500.00Un Oficial Mecanógrafo, para la Dirección, con250.00Un Fotógrafo, para el Gabinete Fotográfico del Laboratorio Forense, con350.00Un Ayudante, para el servicio de Hematología del mismo Laboratorio, con250.00

Artículo 9

1 clause1 paragraph

Para la fundación de la Escuela de Médicos Legistas de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 42 de 1945 , las bases de su organización serán señaladas por acuerdo entre el Director del Instituto de Medicina Legal y el Decano de la Facultad Nacional de Medicina, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y el Rector de la Universidad.

Parágrafo

Tanto los Tribunales como los Jueces de la Nación, en los ramos penal y civil, procurarán designar de preferencia como peritos en los diversos asuntos, a los médicos que hayan obtenidos su título especial de Médico Legista. En forma idéntica obrará el Gobierno al hacer designación de Médicos Legistas, tanto en los concursos como en los nombramientos interinos. El Instituto de Medicina Legal enviará a esas entidades las listas con los nombres de los Médicos Legistas titulados.

Artículo 10

Derógase el Artículo 11 de la Ley 42 de 1945 .

Artículo 11

1 clause1 paragraph

Los Médicos rurales estarán obligados a prestar gratuitamente los servicios de Medicina Legal en las zonas urbanas de los Municipios a donde hayan sido destinados.

Parágrafo

Cuando los médicos rurales tengan que salir de la zona urbana a prestar sus servicios médico - legales, dentro de la circunscripción de su Municipio, tendrán derechos a los medios convenientes de transporte, a viáticos de $ 1.00 por kilómetro, y se les pagarán sus servicios de acuerdo con las tarifas que el Gobierno establezca en la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 12

1 clause

Auxíliase al Instituto de Medicina Legal con la suma de quince mil pesos ($15.000.00) para la dotación del consultorio de Órganos de los Sentidos y para iniciar la compra de elementos para el Laboratorio de Psicología Experimental que debe funcionar en dicho Instituto.

Artículo 13

1 clause1 paragraph

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 153 de 1948 , inclúyase en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1952 la partida correspondiente para atender al pago del nuevo personal que allí fue creado; así como también las partidas necesarias para el pago de los cargos y auxilio decretados por la presente Ley.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados correspondientes en el Presupuesto de la próxima vigencia a fin de atender el pago de los cargos creados por la presente Ley y el auxilio con ella contemplado.

Artículo 14

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico