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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 109 De 1892

Artículo 1

4 clauses

° El monto de las rentas y contribuciones nacionales en el próximo bienio económico de 1893 y 1894 para atender a los gastos de la Administración pública se computa, por aproximación, en la suma de veinticuatro millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 24,899,200), conforme al siguiente pormenor :

1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su exacción deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuídas ó suprimidas las que disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.

2.° En el caso de que establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya exacción deba principiar antes de Enero de 1893, se acumulara su producto relativo al Presupuesto de Rentas de 1891 y 1892.

Presupuesto de Gastos.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 24 De 1892

2 clauses

322,136-10), aplicables a los siguientes:

DEPARTAMENTOS:

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República