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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 109 De 1888

Artículo 1

2 clauses

Apruébase el presente contrato con la siguiente modificación al artículo 4.°:

Tan pronto como Paz avise que están concluidos los cinco mil ejemplares en referencia y compruebe el costo de su fabricación, se dará por el Gobierno en esta ciudad, en moneda francesa ó su equivalente, á la orden de Paz, el valor de ellos. Bien entendido que por los que entregue en esta ciudad se le pagarán además los costos de conducción, debidamente comprobados.

Artículo 4

2 clauses

Art. 1°. Apruébase el presente contrato con la siguiente modificación al artículo 4.°:

Tan pronto como Paz avise que están concluidos los cinco mil ejemplares en referencia y compruebe el costo de su fabricación, se dará por el Gobierno en esta ciudad, en moneda francesa ó su equivalente, á la orden de Paz, el valor de ellos. Bien entendido que por los que entregue en esta ciudad se le pagarán además los costos de conducción, debidamente comprobados.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 24 De 1888

1 clause

Art. 2°. La suma á que ascienda el valor de este contrato en moneda colombiana, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública