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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 79 De 1938

Artículo 1

1 clause

La Nación contribuirá con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), pagadera en dos vigencias, para la construcción de una clínica para niños en la ciudad de Medellín, siempre que el Departamento, el Municipio o la Cruz Roja aporten por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del aporte nacional de que trata este artículo.

Artículo 2

1 clause

Estas sumas se entregarán a la junta directiva de la Cruz Roja de Medellín cuyo tesorero prestará fianza y rendirá sus cuentas de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y para abrir los créditos indispensables al Presupuesto, para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público