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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 139 De 1941

Artículo 1

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional procederá a editar las obras Raíces Griegas y Latinas (Stimologías médicas y biológicas) y Glosario Técnico (Ciencias naturales)", de que es autor el señor don Tomás Cadavid Restrepo, mediante contrato con el autor y bajo la dirección inmediata del Ministerio de Educación Nacional y de la Academia de la Lengua.

Artículo 2

1 clause

En el contrato de que trata el artículo anterior se fijarán los términos de la edición y el número de ejemplares que se reserva el Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 clause

Vótase la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, los cuales se tomarán de la partida global que corresponda al Ministerio en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional