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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 67 De 1924

Artículo 1

1 clause

Elévase al cincuenta por ciento (50 por 100) del producto liquido la participación que el artículo 3º de la Ley 64 de 1915 da o reconoce a los descubridores que denuncien al Gobierno la existencia de minas de sal o de fuentes saladas que se hallen en las regiones mencionadas en este artículo y en el 4º de la citada Ley.

Artículo 2

2 clauses1 paragraph

El descubridor de una de dichas minas o fuentes de agua salada, a que se refiere el artículo anterior, tiene derecho a contratar con el Gobierno la explotación las minas. En el contrato respectivo se incorporaran las estipulaciones necesarias a fin de asegurar la participación del Estado y del descubridor, y la Nación se reservara el derecho de cerciorarse de las cuentas referentes a los gastos explotación, en salvaguardia del Fisco.

El Gobierno estipulara en el respectivo contrato todo lo relacionado con la tarifa a que deba expenderse la sal, y en ningún caso aceptara pérdidas para la Nación por causa de la explotación.

Parágrafo

En los costos de explotación se incluirán los que causen las maquinarias, montaje y demás labores previas que sean necesarias para empezar la explotación.

Artículo 3

1 clause

Los arrendatarios de fuentes saladas nacionales que realizaren mejoras en la explotación, en los procedimientos de elaboración o en cualquier forma, mejoras en las capacidades productivas de la empresa, quedan de hecho dueños de una prórroga del termino de arrendamiento contratado, por tiempo igual, en cuanto paguen doble canon de arrendamiento. Quedan igualmente con derecho a disfrutar de cualquier subproducto o substancia que encuentren explotable provechosamente, distinta el cloruro de sodio, en la proporción y en la forma establecida en el Código Fiscal y en la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los denuncios actuales sobre minas de sal y fuentes saladas, respecto de los cuales no se hayan elaborado todavía contratos para su explotación.

Artículo 5

1 clause1 paragraphamended by ley 66/30

Autorízase al Gobierno para mandar a hacer ensayos de explotación de sal en las aguas del mar Pacifico, directamente o mediante contratos en los cuales se reconocerá el cincuenta por ciento (50 por 100) del producto liquido al contratista.

Parágrafo

Este contrato no pasar de un término mayor de un año.

Artículo 6

1 clause

Quedan en esta forma modificados y adicionados el Código Fiscal y la Ley 64 de 1915 .

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO