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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 79 De 1935

Artículo 1

1 clause

El Congreso de la República deplora la desaparición del eminente ciudadano y meritorio hombre de Estado, don Miguel Arroyo Diez y honra su memoria.

Artículo 2

1 clause

Un retrato al óleo del ilustre hijo de Popayán será colocado en el salón de sesiones del Concejo de esa ciudad.

Artículo 3

1 clause

La partida necesaria para el gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso contrario, el Gobierno podrá levantar el crédito correspondiente.

Artículo 4

2 clauses

El Gobierno procederá a repatriar los restos del doctor Arroyo Diez, para ser depositados en el cementerio de Popayán en donde se levantará un mausoleo, con fondos del Tesoro Nacional.

Para atender al gasto que demande la repatriación de los restos, se fija la cantidad de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, que se entregará a la señora viuda del doctor Arroyo, residente en Paris.

Artículo 5

1 clause

Copia de esta Ley, debidamente autenticada, será remitida a la familia del extinto.

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público