Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1894

Artículo 1

1 clause

En reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento.

Artículo 2

1 clause

Destínase para esta obra hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica.

Artículo 3

1 clause

Auxiliase por una sola vez a la señora María Josefa García, viuda del General Leonardo Canal, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) que se pagarán, la mitad con imputación de bienio en curso, y el resto con imputación al próximo bienio.

Artículo 4

1 clause

Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado a la señora viuda del finado General por una Comisión especial, compuesta de dos miembros de cada una de las Cámaras Legislativas.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno