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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1886

Artículo 1

1 clause

Art. 1° El Presupuesto de Rentas y Gastos contenido en el decreto número 547 de 17de Agosto de 1885, regirá para la recaudación de las rentas y el pago de los gastos de la administración pública, mientras no se ponga en ejecución la ley de la materia.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. Se considerarán incluidos en el Presupuesto de que trata el artículo anterior las rentas y gastos con que ha sido aumentado por decretos especiales del Gobierno.

Artículo 3

1 clause

Art. 3° Facultase al Gobierno para dictar las medidas que juzgue necesarias a fin de reasumir, sin pérdida de tiempo, el servicio de la deuda publica interior, introduciendo al efecto en el Presupuesto de Gastos transitorio la partida que en su concepto pueda ser destinada al expresado servicio.

Artículo 4

1 clause

Art. 4° Para atender al servicio en los Departamentos del Presupuesto que transitoriamente han quedado suprimidos, así como en el caso de deficiencia de los créditos abiertos por el decreto de que trata el artículo 1° de la presente ley, el Gobierno abrirá los necesarios, cuando lo estime conveniente, teniendo en cuenta los recursos de que pueda disponer.

Artículo 5

1 clause

Art. 5° La aplicación de los créditos del Presupuesto de Gastos se hará por el Gobierno por medio de decretos especiales.

Artículo 6

1 clause

Art. 6° Las cuentas de los Recaudadores de las rentas y las de los Ordenadores y Pagadores de los gastos públicos, se llevarán durante el tiempo que subsista la necesidad de la presente ley, por capítulos del Presupuesto sin dividirlos en artículos.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro