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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 109 De 1960

Artículo 1

2 clauses

La Nación cede al municipio de Bello, en Antioquia el pleno dominio sobre los terrenos que ella adquirió, por escritura número setecientos cuarenta y siete (747), otorgada ante el Notario Segundo del Circuito de Medellín, el 13 de marzo de 1939, ubicados en aquel Municipio, alinderados así:

"por el frente, con la calle que conduce a la Planta Eléctrica; por un costado, con propiedad de Jesús Uribe, por el Centro, con predio de los herederos de Nepomuceno Calarcá; y por el otro costado, con propiedad de Luisa Monsalve. Igualmente otorga y cede al citado municipio pleno dominio sobre el edificio y mejoras que en ellos construyó en virtud del mandato contemplado en la ley 37 de 1937 , como homenaje a la memoria del doctor Marco Fidel Suárez"

Artículo 2

1 clause1 paragraphamended by ley 95/63

El bien así adquirido por Municipio de Bello será destinado por esta entidad con exclusividad a los servicios hospitalarios generales y sus afines, tales como Centro Materno Infantil, Gota de Leche y Policlínica. También para una Escuela de Auxiliares de Enfermería, siempre que el Departamento de Antioquia atienda al funcionamiento y dotación de dicha escuela.

Parágrafo

El Municipio de Bello adquiere la obligación de fundar y costear los servicios hospitalarios a que se refiere este artículo, sin que ello implique renunciamiento a los auxilios que para tales instituciones otorgan la Nación, el Departamento, de más entidades y personas de carácter natural o jurídico.

Artículo 3

1 clause

La nación contribuirá por una vez con un auxilio hasta de doscientos mil pesos con destino a la fundación y dotación del Hospital Municipal de Bello, suma que será incluida en las dos próximas vigencias presupuestales.

Artículo 4

1 clause

El gobierno queda facultado para hace los traslados necesarios, caso de no ser incluidas en los respectivos presupuestos las apropiaciones a que se refiere esta ley.

Artículo 5

1 clause

La cesión contemplada en los anteriores artículos se hará, por el Ministerio de Obras Públicas o la persona o la entidad que él designe, mediante escritura que se otorga en esta ciudad de Bogotá a favor del Municipio de Bello.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes