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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 50 De 1926

Artículo 1

1 clause

Destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) para la construcción y ornamentación del Salón-Teatro de Agua de Dios, que actualmente se adelante bajo la dirección de la Junta constructora y administradora de esa obra.

Artículo 2

1 clause

Esta suma se entregará, con las formalidades de las leyes fiscales de la Nación, al Presidente de la nombrada Junta del Salón-Teatro de Agua de Dios.

Artículo 3

2 clauses

Señálase la suma de diez mil pesos ($10.000) para montar una planta destinada a producir principalmente luz eléctrica en el Lazareto de Contratación; y la suma de cinco mil pesos ($5.000) con el mismo objeto en el Asilo de niñas sanas hijas de leprosos, en el Municipio de Guadalupe, en el Departamento de Santander.

Esas obras se llevarán a cabo por la Gobernación del expresado Departamento, bajo su responsabilidad, dando cuenta de lo que haga al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

1 clause

La inversión apropiada de todas las cantidades de dinero que se otorguen por el Tesoro Público como auxilio para el fomento de obras departamentales o municipales de cualquiera clase que sean, será comprobada ante las Auditorías Seccionales de la Contraloría Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados.

Artículo 5

1 clause

La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, se incluirá en la Ley de Apropiaciones de esta vigencia.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas