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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 109 De 1959

Artículo 1

1 clause

Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), al Municipio de Jericó, del Departamento de Antioquia, con destino a la construcción del nuevo edificio destinado al Liceo Regional que funciona en dicha ciudad, y cuya construcción se hará de conformidad con los planos elaborados por el Departamento.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960; y en caso de no quedar incluida en dicha vigencia, se incluirá en cualquiera de las vigencias fiscales siguientes.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abril créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro de la vigencia fiscal del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

La suma a que se refiere el artículo primero de la presente Ley se girará al Tesorero Municipal de Jericó, para su debida inversión y aplicación, y dicho Tesorero deberá rendir cuentas ante la Contrataría General de la República.

Artículo 4

1 clause

La presente Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional