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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 22 De 1928

Artículo 1

1 clause1 paragraph

La vía nacional declarada de urgente terminación por la Ley 54 de 1926 , consistirá en la carretera que ponga en comunicación la población de Muzo en la ciudad de Chiquinquirá por la ruta que la técnica señale como más directa y económica y en la que comunique la población de Coper con la misma ciudad de Chiquinquirá pasando por el Municipio de Buenavista.

Parágrafo

Aumentase a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) la apropiación para esta vía que se invertirá en proporción de 65 por 100 para la vía principal y de un 35 por 100 para la segunda.

Artículo 2

1 clause

Aumentase a trescientos mil pesos ($ 300.000) la apropiación para la vía a Nare decretada por la Ley 44 de 1926 .

Artículo 3

1 clause

En caso de que el Gobierno resuelva contratar la construcción de estas carreteras, los contratos respectivos no necesitaran de la ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 4

1 clause

La subvención nacional para la carretera automoviliaria que construye el Departamento de Santander, de Barrancabermeja, bifurcándose en San Vicente hacia Zapatoca, San Gil o un punto intermedio de la carretera entre San Gil y Socorro, y Charalá hasta el límite con Boyacá, por una parte, y a Bucaramanga y Málaga, por otra llamada carretera troncal de Barrancabermeja, será la misma de que trata el artículo 1º de la Ley 21 de 1927 , el cual queda aclarado en estos términos.

Artículo 5

1 clause

La Carretera Central del Norte, en sector comprendido entre Capitanejo y Pamplona, pasara precisamente por las ciudades de Málaga y Miranda.

Artículo 6

1 clause

La Nación acometerá por su cuenta la construcción de un ramal de carretera que partiendo de la población de Chinácota empalme con la Carretera Central del Norte en un punto comprendido entre El Diamante y Pamplona. Este ramal se considerara como parte integrante de la sección 3º de la carretera troncal mencionada.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS