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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 29 De 1965

Artículo 1

1 clause

La República de Colombia consagra como digno ejemplo de imitarse la memoria del doctor Luis Guillermo Echeverri Abad, eximio ciudadano, patriota esclarecido y pulcro profesional, quien prestó invaluables servicios a la administración pública como parlamentario, Ministro de Comunicaciones y diplomático, y dio a la sociedad, a la industria, a la agricultura y a la educación el aporte de sus grandes conocimientos.

Artículo 2

1 clause

En homenaje a tan ilustre colombiano créase, bajo las dependencias de los Ministerios de Educación, y Agricultura, una Escuela Experimental Agrícola, anexa a la Granja Nacional San José de Nus, situada en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia, y la cual llevará el nombre de "Escuela Experimental Agrícola Luis Guillermo Echeverri Abad".

Artículo 3

1 clause

Los gastos que ocasione la presente Ley serán imputables a las utilidades y presupuesto de dicha granja.

Artículo 4

1 clause

Corresponderá a los Ministerios de Educación y Agricultura determinar los cursos y prácticas de la citada Escuela Experimental, lo mismo que su reglamentación, de acuerdo con los requerimientos técnicos para su normal organización.

Artículo 5

1 clause

Destínase para la compra de equipos y elementos de enseñanza con destino a la citada Escuela Experimental Agrícola, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).

Artículo 6

1 clause

Los Liceos Departamental de Jericó y Yolombó, crearán, sendas aulas que llevarán el nombre de "Luis Guillermo Echeverri Abad", y recibirán de la Nación, por una sola vez, auxilios por valor de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 7

1 clause

En el Presupuesto de 1964 se incluirán necesariamente las sumas que contempla esta Ley, y en caso de no hacerse, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos, hacer los traslados y otras operaciones para su fiel cumplimiento.

Artículo 8

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional