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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 44 De 1914

Artículo 1

1 clause

Creánse diez y ocho becas más en la Escuela Superior de Guerra, las cuales se proveerán con Oficiales subalternos y con los requisitos y condiciones que establece la Ley 68 de 1912 .

Artículo 2

1 clause

Los militares favorecidos con estas becas gozaran del sueldo correspondiente al grado que hayan comprobado tener, sin que en ningún caso pueda exceder dicho sueldo de la cantidad de ochenta pesos ($80).

Artículo 3

1 clause

Una vez que los Oficiales a que se refiere la presente Ley hayan ganado el Curso de Aplicación quedaran en disponibilidad para ser destinados al Ejército, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º. de la mencionada Ley 68 de 1912 . Artículo 4º: En los Presupuestos de gastos se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra