Artículo 1
000), para la construcción de la Casa Municipal de la población de Boyacá (Boyacá), con base en la Ley 71 de 1946 .
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 138 De 1948
000), para la construcción de la Casa Municipal de la población de Boyacá (Boyacá), con base en la Ley 71 de 1946 .
º será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
º de la Ley 71 de 1946 .
º y 2.º de la Ley 70, y 3.º de la Ley 172, ambas de 1938, serán vendidos de contado o a plazos con suficiente garantía y con preferencia a los pobladores y cultivadores de ellos, mediante avaluó judicial, siendo competente para verificarlo el Juez de dicho Municipio, sin necesidad de previa parcelación.
Será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio, y ninguno de sus miembros devengará suma alguna por sus servicios.
º de la citada Ley 70 de 1938 , debiendo rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
º de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.