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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 44 De 1912

Artículo 1

1 clause

Las sesenta becas que la Nación ha venido sosteniendo en la Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano de esta capital, según contrato, seguirá sosteniéndolas el Gobierno por diez años, destinadas a hijos de artesanos y agricultores pobres.

Artículo 2

1 clause

Dichas becas serán distribuídas entre los Departamentos de la República proporcionalmente a su población.

Artículo 3

1 clause

Según las inclinaciones de los becados, así se dedicarán al aprendizaje de un arte u oficio o al de la agricultura.

Artículo 4

2 clauses4 letters

Serán condiciones para gozar de las becas de que trata esta Ley:

a

Buena salud y buena constitución física.

b

Tener a la entrada al Instituto de doce a catorce años.

c

Saber leer y escribir.

ch) Ser el niño hijo de padres vecinos del Departamento respectivo, artesanos o agricultores pobres.

d

Buena conducta anterior.

Artículo 5

1 clause

En cada Departamento las becas serán adjudicadas por concurso.

Artículo 6

2 clauses4 letters

En igualdad de circunstancias será preferido:

a

El niño de mejores cualidades morales.

b

El de mejores disposiciones para las artes mecánicas, para algún oficio o para agricultura.

c

El huérfano a causa de accidente del trabajo.

ch) El huérfano en general.

d

El de mejores aptitudes intelectuales.

Artículo 7

1 clause

La mensualidad que se pague por cada una de las becas a que se refiere esta Ley será la misma que se paga cada una de las diez supernumerarias que se están sosteniendo en el Instituto Salesiano.

Artículo 8

2 clauses

Los alumnos a quienes se concedan las becas de que trata esta Ley tienen derecho a la instrucción completa en el arte u oficio en que se matriculen.

El Ministerio de Instrucción Pública dictará las medidas conducentes a que el Instituto Salesiano haga efectivo este derecho de los alumnos becados. Esta será condición de los contratos que celebre el Ministerio de Instrucción Pública en el Instituto, salvo los casos en que el alumno pierda la beca conforme a los reglamentos.

Artículo 9

1 clause

El Gobierno reglamentará la presente Ley, teniendo en cuenta los derechos adquiridos por los actuales becados. La cantidad necesaria para el cumplimiento de ella será incluida en el Presupuesto Nacional.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública