Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 109 De 1940

Artículo 1

1 clause

Tan pronto como se haya realizado este estudio, el Ministerio acometerá los trabajos correspondientes.

Artículo 2

1 clause

000), destinada por la Ley 53 de 1936 para la construcción de un hospital infantil en Honda, podrá ser invertida por la Asistencia Social Municipal de dicha ciudad en la construcción de un pabellón de maternidad en el hospital, siempre y cuando que el edificio ocupado actualmente por la maternidad y asilo de indigentes, sea destinado a hospital infantil por el Municipio de Honda.

Artículo 3

1 clause

000) para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas