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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 138 De 1936

Artículo 1

1 clause

Auxiliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán con la cantidad de noventa mil pesos.

Artículo 2

1 clause

Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, pudiendo el Gobierno abrir el crédito o créditos necesarios, si no quedare incluido en dicho Presupuesto; también puede el Gobierno realizar una operación de crédito, con cualquier entidad bancaria, para la efectividad del auxilio que se decreta en esta Ley.

Artículo 3

1 clause

Este auxilio se pagará a la junta de Pavimentación, que funciona en Popayán, quedando su inversión sometida a la fiscalización de la Contraloría Nacional.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas