Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1917

Artículo 1

1 clause

° En Ia cesión de que trata la Ley 30 de 1916 quedan comprendidos todos los aparatos y demás elementos que constituían la planta eléc­trica que funcionó en los cuarteles de San Agustin, de esta ciudad, de acuerdo con el inventario que reposa en el Ministerio de Guerra .

Artículo 2

2 clauses

De la cesión a que se refiere el artí­culo precedente quedan excluidos el motor y demás elementos que prestan servicio en la Escuela Central de Artes y Oficios, para la cual se destinan en lo sucesivo.

Esta Ley regirá desde su sanción .

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda